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Premio Extraordinario de Doctorado

Las tesis doctorales que posean méritos suficientes podrán optar a un Premio Extraordinario de Doctorado según las normas establecidas en Normativa de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad Católica de Murcia (acuerdo 06/11/2007).

Normativa

 

Los antecedentes legislativos reguladores de los estudios de Doctorado, trasladan a las Universidades la competencia para establecer normas y otorgar menciones honoríficas o premiar las tesis doctorales que lo merezcan por su alto nivel de calidad, los cuales podrán ser reflejados en el correspondiente certificado académico. Por ello, la Escuela Internacional de Doctorado de la UCAM, propone la sigwente Normativa para la concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado:

  1. El Consejo de Gobierno de la Universidad Católica San Antonio es el órgano competente para la concesión de los premios extraordinarios de doctorado por la realización de tesis doctorales.
  2. A criterio del Consejo de Gobierno, oída la propuesta de la Escuela Internacional de Doctorado, podrá quedar desierta la concesión de premios extraordinarios para alguno de los Programas de Doctorado.


    Se establece la concesión de premio/s en cada uno de los Programa de Doctorado de la Escuela Internacional de Doctorado de la UCAM. Se podrá proponer un Premio Extraordinario por cada diez tesis leídas por programa y curso académico. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá otorgar premios extraordinarios con carácter excepcional siempre y cuando se alcance el número mínimo de cinco tesis doctorales leídas en cualquiera de los Programas de Doctorado, o cuando la similitud de méritos entre varios aspirantes así lo aconseje.

    En el caso de no alcanzar el nº suficiente de tesis leídas en un Programa de Doctorado, las solicitudes realizadas se trasladarán a la siguiente convocatoria, valorando los méritos aportados en la solicitud inicial.

  3. Los doctores por la Universidad Católica San Antonio podrán optar a Premio Extraordinario de Doctorado una sola vez, siendo requisito indispensable que esta sea su primera defensa de Tesis Doctoral y el haber obtenido durante la misma la calificación de "Sobresaliente Cum Laude".
  4. Los interesados podrán proponer su candidatura trascurrido un curso académico completo a partir de su fecha de lectura de tesis, es decir, si la Tesis fue defendida, por ejemplo, durante el curso 17-18 podrán concurrir a la convocatoria del curso 19-20 a través del formulario establecido en el Vicerrectorado de Investigación, que distribuirá las Tesis y documentación correspondiente a las Comisiones Académicas de cada Programa de Doctorado, que deberán emitir en los plazos establecidos un informe razonado, examen analítico y comparativo de las tesis según el baremo establecido. En ningún caso se podrá acordar la celebración de ejercicios o pruebas especiales.
  5. Se valorarán los méritos relacionados con la temática de la tesis comprendidos entre el 1 de enero del año natural en que fue admitido a los estudios de doctorado y la fecha de cierre de la convocatoria a la que concurra el candidato.
  6. La Escuela Internacional de Doctorado, garantizará la publicidad de los plazos que se establezcan para las solicitudes de premios extraordinarios a los alumnos que hayan defendido la tesis doctoral en el correspondiente curso académico.
  7. El Premio Extraordinario de Doctorado se reflejará en el certificado académico correspondiente.

Baremos según Programa

 

Convocatorias EIDUCAM