Pasar al contenido principal

Órgano Habilitado

El RD 53/2013 de 1 de febrero establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia. Este RD sobre experimentación determina que las competencias para evaluar proyectos que implican el uso de animales las asumen, desde agosto de 2013, los Órganos Habilitados para la evaluación de proyectos, que son organismos que dependen directamente de la autoridad competente. En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los órganos Habilitados dependen de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Teniendo en cuenta la legislación vigente en España y en la Unión Europea respecto a estas materias, así como las Declaraciones Éticas de Helsinki y Tokio y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se propone el siguiente reglamento para el funcionamiento del Órgano Habilitado de la UCAM.

 

Funciones

 

Con carácter general, son funciones del Órgano Habilitado de la UCAM:

  1. Revisar procedimientos ya evaluados o proponer la suspensión de cualquier experimentación ya iniciada si hay razones objetivas para considerar que han dejado de cumplirse los requisitos establecidos en el proyecto.
  2. Supervisar que el personal que participa en los procedimientos tenga la formación adecuada para realizar las tareas encomendadas.
  3. Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas de investigación y experimentación.
  4. Evaluar proyectos que impliquen el uso de animales con fines científicos y emitir los informes preceptivos:
    • Verificar que el proyecto a evaluar está justificado y diseñado para que los procedimientos sean humanitarios y respetuosos con el medio ambiente.
    • Incluirá la verificación de: la finalidad, los beneficios científicos o docentes, su conformidad con los criterios de reemplazo, reducción y refinamiento, el grado de severidad, daños y beneficios, situaciones y excepciones previstas en los artículos 6, 7, 9.1, 12, 20, 21, 22, 23, 25.3, 25.5, 26 y 29; y determinará si el proyecto debe evaluarse de forma retrospectiva y, en su caso, cuándo debería realizarse.
    • Se podrá recurrir al asesoramiento de expertos en los campos que se estimen oportunos.
    • La evaluación será transparente, imparcial e independiente.
  5. Evaluación retrospectiva de aquellos proyectos que lo requieran, de acuerdo con el artículo 35.1 del RD 53/2013. Esta evaluación retrospectiva se realizará sobre la base de la preceptiva documentación presentada por el usuario, y evaluará lo siguiente: si se han alcanzado los objetivos del proyecto; el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos; y cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

 

Miembros

 

Dra. María Estrella Núñez Delicado

Presidente

Dra. María Josefa Yáñez Gascón

Secretario

Dr. José Eduardo Maté Sánchez De Val

Vocal UCAM

Dr. José Antonio Gabaldón Hernández

Vocal UCAM

Dr. Luis Tejada Portero

Vocal UCAM

Dr. Xavier Cañas Perea

Vocal no relacionado con UCAM

Dra. Isabel Gómez Hurtado Cubillana

Vocal no relacionado con UCAM