Anualmente se ha venido convocando la modalidad de becas denominada Becas de Colaboración que se destinan a facilitar la colaboración de los estudiantes universitarios en los departamentos, en régimen de compatibilidad con sus estudios.
Esta modalidad de beca resulta de indudable interés tanto para los departamentos como para los estudiantes en tanto pueden tomar contacto con tareas de investigación especializadas directamente vinculadas con los estudios que están cursando, al tiempo que les ofrece la posibilidad de ampliar sus conocimientos y concretar sus intereses para la posible incorporación a futuras tareas docentes o investigadoras.
Teniendo en cuenta el interés que tanto los departamentos como los propios estudiantes han mostrado por las becas de colaboración, nuevamente el Ministerio de Educación y Formación Profesional considera conveniente proceder a la convocatoria de estas becas en el curso 2021-2022.
Al igual que en cursos anteriores, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma.
Así, pues, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Es objeto de la presente convocatoria promover la iniciación en tareas de investigación de los estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que les permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que están cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
La dotación total y única de la beca para cada uno de los beneficiarios será de 2.000 euros. La concesión de esta beca no conlleva la exención del pago por parte del beneficiario de los precios públicos por servicios académicos.
REQUISITOS
Estudiantes de grado
Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de Grado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster oficial.
- Estar matriculado en el curso 2021-2022 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos que le resten para finalizar sus estudios de Grado y haber superado el 75 por ciento de la carga lectiva de su titulación
- Haber obtenido como nota media de los créditos superados a que se refiere el párrafo anterior la que se señala a continuación para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales:
- 7,25 puntos para la rama de Ingeniería y Arquitectura o Enseñanzas Técnicas
- 7,70 puntos para las ramas de Ciencias o Ciencias Experimentales y para Ciencias Sociales y Jurídicas
- 7,80 puntos para la rama de Ciencias de la Salud
- 8,00 puntos para la rama de Artes y Humanidades
- En los supuestos de estudiantes que estén cursando los denominados dobles grados, solo serán tenidos en cuenta los créditos y calificaciones correspondientes a la titulación por la que opte a la beca de colaboración.
Estudiantes de máster
Podrán obtener la beca de colaboración los estudiantes universitarios de primer curso de Másteres oficiales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten que constan en su expediente académico los siguientes requisitos:
- No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Máster oficial o de Doctor.
- Estar matriculado en el curso 2021-2022 en enseñanza oficial de la totalidad de las asignaturas o créditos de primer curso de Máster.
- Haber obtenido en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso al Máster la nota media establecida en el apartado anterior (estudiantes de Grado), en función de la rama de conocimiento de procedencia.