Se recomienda que los estudiantes que ingresen al programa hayan realizado, principalmente, un grado/licenciatura o máster de las áreas de Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales.
La Comisión Académica del programa podrá evaluar la admisión de graduados, licenciados o máster procedentes de otras áreas de conocimiento, siempre que la temática de la tesis a desarrollar esté encuadrada dentro de las líneas de investigación del programa.
A aquellos alumnos en que, la Comisión Académica del programa, detecte alguna deficiencia formativa, se les podrá exigir realizar complementos de formación, que pueden ser el Módulo de Metodología de la Investigación propuesto en este Programa, para aquellos estudiantes que provengan de títulos de grado o postgrado que carezcan de dicha formación, o alguno de los módulos de los máster relacionados con éste Programa, dependiendo de la línea de investigación en la que se pretenda incorporar el estudiante.
Los requisitos de acceso a los programas de doctorado vienen establecidos por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que establece que, para acceder a las mismas, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales de grado, o equivalente, y de máster universitario.
También puede accederse a ellas si se cumple alguno de estos otros supuestos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del EEES, que habilite para el acceso a máster y haber superado un mínimo de 300 ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 deben ser de nivel de máster.
- Estar en posesión de un título oficial español de grado, cuya duración sea al menos de 300 ECTS conforme a normas de derecho comunitario. Estas personas tituladas deben cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
- Previamente, haber obtenido, las personas tituladas universitarias, una plaza de formación sanitaria especializada o haber superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de la universidad de que ese título acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
- Estar en posesión de otro título español de doctorado obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
- Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/98, de 30 de abril, o haber superado la Suficiencia Investigadora según lo regulado por el RD 185/85, de 23 de enero a través de programas de doctorado vinculados al ámbito de Ciencias de la Salud.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores podrán acceder al programa de doctorado, siendo la Comisión Académica del programa la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores para la admisión del doctorando.
Con la finalidad de acometer el mandato realizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en noviembre de 2013 a través de la nota aclaratoria enviada a las Universidades para la correcta interpretación de lo previsto en el apartado a) del artículo 6.2 del RD 99/2011, en el sentido de regular las equivalencias entre créditos LRU Y ECTS, así como los criterios de valoración de los 60 créditos ECTS que deban ser valorados de nivel de máster, para el acceso a estudios de Doctorado:
La Escuela Internacional de Doctorado de la UCAM (EIDUCAM), a los efectos de valoración de las solicitudes de acceso a estudios oficiales de Doctorado realizadas por quienes estén en posesión de títulos de españoles de segundo ciclo o ciclo largo anteriores a los regulados en el Real Decreto 1393/2007 (títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) determina, a través del acuerdo aprobado con fecha 18 de junio de 2014, que las Comisiones Académicas de los Programas de doctorado pertenecientes a la EIDUCAM, aplicarán los siguientes criterios:
- Todos los títulos de licenciado/Ingeniero y/o arquitecto emitidos en España, serán considerados ¿solo a efectos de acceso a doctorado- como títulos de 300 créditos ECTS, de los que al menos 60 tienen nivel de Máster.
- En las titulaciones universitarias oficiales reguladas por el RD1497/1987 de 27 de noviembre, se considerará la equivalencia de cada crédito LRU igual a un crédito ECTS.
Todo lo anterior sin perjuicio de que las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado puedan asignar a estos titulados los complementos de formación específicos que consideren adecuados, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011.
La Comisión Académica del Programa estará formada por el Coordinador, que ejercerá de Presidente, un secretario y entre tres y cinco vocales pertenecientes a los equipos de investigación que componen el programa.
El órgano que llevará a cabo el proceso de admisión es la Comisión Académica del Programa.
En caso de que se detecte alguna carencia en la formación previa del candidato,la Comisión Académica del programa propondrá los complementos formativos necesarios para la admisión del candidato.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso serán admitidos al programa de doctorado, teniendo en cuenta los siguientes méritos:
- En primer lugar, serán admitidos, todos aquellos solicitantes que presenten una carta de aceptación de un investigador del programa como director de la tesis doctoral.
- En cualquier caso, para admitir a un doctorando, siempre será imprescindible tener director disponible en la línea solicitada.
- Por otra parte, para los alumnos que compitan por la misma línea y/o el mismo director, se valorarán los siguientes méritos:
- Expediente académico del candidato 50%;
- Participación en actividades de investigación (publicaciones, proyectos, congresos) 40%;
- Carta motivada donde el solicitante explique, de forma razonada, su interés por pertenecer al programa, la línea de investigación preferente y su trayectoria investigadora y/o profesional, si la tuviera, 10%.
Presentada la documentación, la Comisión Académica del Programa procederá a la selección de candidatos aplicando los criterios anteriores.
El procedimiento y los criterios de admisión del programa cumplen lo establecido en el Artículo 6 del RD 99/2011.Así, la Comisión Académica del programa velará por que los estudiantes con necesidades educativas especiales, derivadas de la discapacidad, cuenten con los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados y evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
El Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud contempla la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial,de acuerdo con el RD 99/2011. En estos casos, los criterios de admisión al programa serán los mismos que para los estudiantes a tiempo completo.Serán criterios para la admisión de estudiantes a tiempo parcial,en este programa de doctorado, los siguientes:
- Estar trabajando y acreditar documentalmente la relación laboral.
- Estar afectado por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica.
- Estar realizando otra formación de carácter especializado con dedicación a tiempo parcial.
- Tener la consideración de cuidador principal de personas dependientes y acreditarlo mediante documentación justificativa.
- * Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
- Ser deportista de alto nivel de competición.
- Otras debidamente justificadas (ej.: víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, etc.).
Los estudiantes que deseen realizar los estudios de este programa de doctorado a tiempo parcial,deberán solicitarlo a la Comisión Académica del programa cuando presenten la solicitud de admisión al mismo, o una vez admitidos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias citadas anteriormente.
Los estudiantes podrán cambiar de modalidad, previa solicitud y aprobación por parte de la Comisión Académica.
Los estudiantes que, habiendo iniciado los estudios de doctorado a tiempo completo,soliciten la condición de pasar a tiempo parcial,dispondrán desde la concesión de dicha condición, hasta el depósito de tesis doctoral, de un máximo de tiempo que en su conjunto (con el ya transcurrido) no supere los 5 años.
Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial que pierdan la circunstancia por la cual fueron admitidos y reconocidos como tal, pasarán automáticamente a ser estudiantes del programa con dedicación a tiempo completo. A partir de este momento dispondrán de 3 años para el depósito de la tesis doctoral, siempre que no hayan transcurrido más de 2 años bajo la condición de estudiante a tiempo parcial.
Preinscripción y matrícula
Periodo de preinscripción:
- Abierto durante todo el curso académico.
- Las Resoluciones de Admisión se realizarán en los meses de Octubre y Mayo