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Solicitud de Interrupción Temporal

Por Causa Sobrevenida

 

Enfermedad, maternidad o paternidad, enfermedad grave o prolongada de familiares de primer grado, causas económico-laborales de especial relevancia, accidente o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente (art.3 RD 99/2011). La duración de la baja temporal corresponderá a la que derive de su causa y deberá estar justificada documentalmente.

En estos casos, independientemente de la duración de la parada, se abonarán las tasas de forma regular y en ningún caso se reintegrarán las tasas del curso correspondiente una vez fueron abonadas.

En caso de que se solicite este tipo de baja durante los 6 meses de plazo de subsanación de un informe desfavorable de la Comisión Académica del programa, el doctorando estará obligado a presentar los informes necesarios para volver a ser evaluado por la Comisión Académica en tiempo y forma. A la hora de evaluar a estos alumnos, la Comisión tendrá en cuenta esta circunstancia.

Por Causa Voluntaria

 

Tal y como se recoge en el RD 99/2011, el doctorando podrá solicitar una baja temporal voluntaria por un periodo máximo de 1 año, ampliable hasta 1 año más. En este caso la solicitud por parte del doctorando se deberá realizar antes del 30 de octubre de cada año y debe estar perfectamente justificada. En caso de aprobación por parte de la Comisión Académica del programa, el doctorando quedará exento de abonar la tutela académica durante ese curso académico. Este tipo de baja voluntaria solamente se podrá solicitar a partir del segundo año de permanencia en el programa y siempre tras haber obtenido un informe favorable en la evaluación anual del curso precedente. Es decir, no la podrán solicitar los alumnos que tengan un informe desfavorable en el curso anterior.

En cualquier caso, la Comisión Académica aprobará un periodo de un curso académico. Pasado este periodo, el doctorando deberá volver a matricularse de forma ordinaria; de no ser así, causará baja definitiva en el programa. En caso de querer prorrogarlo durante un año más, será necesario volver a solicitarlo a la Comisión Académica.

En este caso deberá estar debidamente justificado.

En ambos casos de baja temporal, dicho periodo no se tendrá en cuenta para el cómputo de plazos establecidos para la presentación de la tesis, tanto si se trata de estudios a tiempo completo, como a tiempo parcial.

Procedimiento

 

  1. Descargar la Solicitud y cumplimentarla debidamente.
  2. Enviar la Solicitud por parte del alumno a través del formulario Envío Solicitud Interrupción Temporal, que deberá ser validado por la Secretaría de la EIDUCAM.
  3. La Comisión Académica del programa evaluará la solicitud y emitirá (en un plazo máximo de 15 días) una resolución en términos de favorable o desfavorable, en cuyo caso estará debidamente justificada.
  4. La Secretaría de la EIDUCAM Registrará el nuevo estado del alumno en la Aplicación LAUREA ACADEMIC e informará a tutor y director/es.