De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, le corresponde a ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación y al objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (sexenio de investigación).
Con el objeto de garantizar el citado proceso de evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de ese complemento de productividad y de conformidad con la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y con la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, resulta necesario aprobar con carácter anual una convocatoria que establezca la evaluación de tramos de actividad investigadora y el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
En su virtud, de conformidad con el artículo 2, apartado 5.6, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y con el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de acuerdo con el artículo 18.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto:
Aprobar la convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora del año 2023 a que se refiere el artículo 2, apartado 5.6 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
- Catedráticos/as de Universidad.
- Profesores/as Titulares de Universidad.
- Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
- Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre. Dichos criterios generales se complementan con los criterios de evaluación generales y específicos aprobados para cada uno de los campos por resolución de la CNEAI de 5 de diciembre de 2023.
Se tramitará a través de SEDE ELECTRÓNICA DE ANECA.