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Investigación

Medidas adicionales relacionadas con la situación provocada por el COVID-19

Resolución de 25 de Mayo de 2020 de la Escuela Internacional de Doctorado de la UCAM (EIDUCAM) por la que se establecen medidas adicionales relacionadas con la situación provocada por el COVID-19.

El RD 463/2020 de 14 de marzo (BOE 14-3-2020) por el que se declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, estableció en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos administrativos en curso de tramitación, manteniéndose esa interrupción temporal en las diferentes prórrogas del estado de alarma.

Finalmente, El artículo 9 del RD 537/2020 de 22 de mayo (BOE 23-5-2020) ha fijado la reanudación del cómputo de los plazos suspendidos a partir del 1 de junio de 2020, por lo que la duración de la suspensión de los plazos durante el estado de alarma ha quedado fijada en 79 días.

Como consecuencia de lo señalado, la EIDUCAM establece las siguientes medidas:

PRIMERO.- Con respecto al periodo de permanencia (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial) se considera que la suspensión de plazos administrativos durante el Estado de Alarma supone la correlativa ampliación de los periodos de permanencia máxima de los doctorandos en los programas de doctorado de la EIDUCAM, de manera que este periodo de permanencia quedará prorrogado automáticamente por 79 días, contando este tiempo extra a partir de la fecha de finalización de permanencia en el Programa.

SEGUNDO.- Si el periodo de alarma ha impedido al estudiante finalizar su plan de actividades formativas y/o su plan de investigación, y en su planificación anual se contemplaba iniciar el trámite de depósito de tesis antes de la finalización del presente curso académico (19-20), se dispondrá del periodo extra señalado en el apartado anterior para su. De darse esta circunstancia, el doctorando deberá comunicarlo mediante email a la EIDUCAM (eiducam@ucam.edu) antes del 15 de septiembre de 2020. Cada caso particular será valorado por la Comisión Académica correspondiente y precisará de informe favorable de tutor y director/es de la Tesis Doctoral para ser aprobado.

Esta situación no generará nueva matriculación, ni por lo tanto pago, siempre y cuando se inicien los trámites de depósito de tesis antes de la finalización del periodo extra concedido. En caso contrario, se procederá atendiendo a los siguientes supuestos:

Doctorandos en situación de Programa en desarrollo.
Se procederá a la renovación automática de su matrícula para el cuso siguiente, generándose el correspondiente cargo económico.
Doctorandos en situación de Fin de Permanencia (sin solicitud de prórrogas).
Se procederá a la renovación automática de su matrícula para el cuso siguiente, posibilitando su solicitud de 1ª prórroga y generando el correspondiente cargo económico.
Doctorandos en situación de Fin de 1ª Prórroga.
Se procederá a la renovación automática de su matrícula para el cuso siguiente, posibilitando su solicitud de 2ª prórroga y generando el correspondiente cargo económico.
Doctorandos en situación de Fin de 2ª Prórroga.
Se procederá a la baja definitiva en el programa.

TERCERO.- Si durante el periodo de alarma se estuviera disfrutando de una parada temporal y el tiempo concedido quedara agotado, la parada temporal podrá extenderse por el plazo indicado en el artículo 1 siempre que pudiera demostrarse que el motivo por el que se concedió dicha parada se vio afectado por el Estado de alarma. Esta circunstancia deberá ser comunicada por el doctorando, mediante e-mail, a la EIDUCAM (eiducam@ucam.edu) antes del 15 de septiembre de 2020. Cada caso particular será valorado por la Comisión Académica correspondiente.

En caso contrario, se procederá a la renovación automática de su matrícula, en el curso 20-21, posibilitando su continuidad en el programa.

CUARTO.- El plazo límite de presentación del Plan de Investigación, que según marca el RD 99/2011 es de 1 año a partir de su ingreso en el Programa de Doctorado, queda automáticamente extendido por el tiempo indicado en el artículo 1. Las Comisiones Académicas de cada Programa de Doctorado informarán, a través de los mecanismos de comunicación habituales, e-mail, portal del doctorando, de la fecha límite establecida.

Resolución Original